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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 63
REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, ACCIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 63
Cuando el trabajador en su demanda expresa que ejercita la acción de reposición en su trabajo o en su defecto el pago de la indemnización constitucional, debe estarse a la primera de las acciones ejercitadas y sólo en el caso de que el ejercicio de ésta sea irrealizable por cualquier causa, ha de tenerse por deducida la acción de pago de la indemnización constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4574/56. Juana Martínez Salazar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.