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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 90
SALARIOS CAIDOS, COMPUTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 90
Para computar el monto de los salarios caídos, cuando el salario es por unidad de obra, debe servir de base la cantidad que resulte como promedio diario en el último mes anterior a la fecha de la rescisión del contrato que motivó el juicio correspondiente, pues por analogía es aplicable el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la forma de fijar el monto de las indemnizaciones por riesgos profesionales cuando el salario es por unidad de obra.
Precedentes
Amparo directo 1593/56. Héctor Gómez Allier. 2 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.