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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 98
TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 98
La condena al pago de los salarios caídos es procedente desde la fecha del cese hasta aquella en que se notifique al titular el laudo respectivo, puesto que el nombramiento de los trabajadores deja de surtir sus efectos por la resolución discrecional del tribunal, que es la que pone fin a la relación de trabajo y no la decisión unilateral del titular, por lo que, en tanto aquélla no se haya dictado, la falta de percepción de salarios por parte del trabajador, le es imputable indiscutiblemente a dicho titular, conforme a lo establecido en el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 2199/56. Feliciano Moreno García. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.