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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 124
TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 124
Las declaraciones de testigos, emitidas ante autoridad del orden penal y ofrecidas en copia certificada como prueba, dentro de un procedimiento laboral, deben ser ratificadas ante la propia Junta, a fin de que puedan ser tomados en cuenta; de lo contrario, carecen de eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo 7299/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.