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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801894
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 18

INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 63/64. Jorge Herrera Gutiérrez. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 224, página 128, bajo el rubro "OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.". Nota: En el Volumen LXVII, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 801894