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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 108
RIEGO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 108
Para que un accidente tenga el carácter de riesgo profesional, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no es indispensable que ocurra en ejercicio de las labores, sino basta que sobrevenga con motivo de las mismas o como consecuencia de ellas.
Precedentes
Amparo directo 2329/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.