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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 107
RENUNCIAS A CONTINUAR EN EL TRABAJO. NO PUEDEN REPUTARSE COMO CONVENIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 107
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, aunque establecido en beneficio de los trabajadores para protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales a sus intereses y para evitar renuncia de derechos irrenunciables, no comprende, sin embargo, las simples renuncias a continuar en el trabajo y a los documentos en que tal renuncia se manifieste, dando por terminado el contrato, ya sea por mutuo consentimiento o por voluntad unilateral del trabajador, pues esta situación jurídica no es ni puede considerarse como convenio entre patrón y trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 5425/57. Lilia Díaz Arévalo. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.