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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 72
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. RATIFICACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 72
La ratificación no es un acto cuya realización quede al arbitrio de una de las partes a quien el documento perjudique, y de la que puede ésta valerse o no, sino que es un acto cuya apreciación atañe al juzgador, que busca una convicción en las actuaciones y pruebas de autos y por tanto, está en el interés de la parte que ofrece la prueba documental el que sea ratificada y si ella omite hacerlo, la inutilidad de la prueba sólo a ella le es imputable.
Precedentes
Amparo directo 2723/57. Cordelería "La Carmita", S. A. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.