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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 75
POZOS, LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL ES LA COMPETENTE PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 75
De acuerdo a los artículos 480, fracción IV, 6o. y 716 reformados de la Ley de Hacienda del D. F., y el 15 transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1959, que reformó diversos artículos de la ley mencionada, no corresponde al jefe de la Oficina de Pozos, de la Dirección de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal, la facultad de imponer multas por infracción a las disposiciones relativas a pozos, sino que tal facultad pertenece a la Tesorería del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 111/61. Tenería Radio, S. A. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Tercera Parte, página 64, tesis de rubro "POZOS, CORRESPONDE A LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE.".