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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 44
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 44
La reparación del daño en cuanto consista en la restitución de la cosa obtenida por el delito y en los frutos existentes, o en el pago del precio de ellos; o en la indemnización del daño material causado a la víctima o a tercero, no debe ser inferior al perjuicio material sufrido por la víctima en cualquiera de los casos establecidos por la ley, así sea total el estado de insolvencia del inculpado, pues de tomarse rígidamente en cuenta esta circunstancia, la reparación del daño como pena pública, dejaría de ser aplicable en todos los casos de insolvencia del responsable del delito. La capacidad económica del obligado a pagar la reparación del daño, debe tenerse en cuenta exclusivamente para fijar el monto del daño moral, pero no debe influir en la determinación de la suma que deba pagarse por el daño material, que siempre debe fijarse íntegra en favor de la víctima del delito.
Precedentes
Amparo directo 571/65. Silvestre Paz Juárez. 19 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXIV, página 33. Amparo directo 8773/62. Pedro Pacheco Gutiérrez. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LXXIV, página 33, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, LA CONDENA A LA, DEBE SER ESTRICTA.".