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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 77
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 77
La prueba idónea para acreditar la existencia de una enfermedad profesional es la pericial médica y ante su ausencia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, extralimitan sus facultades de juzgadoras en conciencia, si a base de razonamientos propios establecen la casualidad de un padecimiento para calificarlo como profesional.
Precedentes
Amparo directo 919/57. Petróleos Mexicanos. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.