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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801910
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 93
PATRON, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 93
Del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo se desprenden los siguientes principios: 1o. El patrón tiene la libertad para trasmitir el negocio, pero, como es natural, deberá dar aviso oportuno a los trabajadores; 2o. No se requiere el consentimiento de los trabajadores. Para garantizar los intereses de éstos se establece la solidaridad entre los patrones; 3o. Los obreros están en libertad de seguir prestando sus servicios al nuevo patrón o de separarse si no están de acuerdo (principio de libertad de trabajo consagrado en el artículo 5o. constitucional). 4o. Si de las circunstancias que rodean la situación de los trabajadores encuentran o consideran que se trata de una maniobra para perjudicar su intereses, constituyendo esto una falta de probidad, podrán intentar la acción rescisoria correspondiente por causa imputable al patrón, para ser indemnizados. Por lo que no tienen razón los quejosos que pretenden haber demostrado, con las manifestaciones de la empresa, el despido injustificado, si lo que de ellas se desprende es la notificación de parte de la misma empresa de que quedaban desligados de ella y que continuarían trabajando con las personas que eran los nuevos concesionarios de la empresa, pero no que se les hubiera separado ni que se les hubiera impedido seguir trabajando. Si los quejosos no estaban conformes con ese cambio y con esas órdenes y aún más, si consideraron que se trataba de una maniobra, demostrativa de la falta de probidad del patrón que mediante esos manejos pretendía rehuir sus responsabilidades con ellos, es claro que debieron ejercitar la acción rescisoria de sus contratos por causa imputable a aquél, mas no pretender el cumplimiento de sus contratos alegando un despido que no existió.
Precedentes
Amparo directo 5331/57. Reyes Tinoco Plata y coagraviados. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.