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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 125
PRUEBAS DEFINITIVAS Y DIRECTAS, LAS ACTUACIONES PENALES NO TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 125
Aun cuando tales o cuales actuaciones judiciales del orden penal pudieran servir para encontrar culpabilidad en determinadas personas, no quiere decir esto que la Junta esté obligada a fundarse en las declaraciones dictadas por ellas ante otra autoridad; porque éstas no pueden quedar en el conflicto obrero-patronal, con el carácter de pruebas definitivas y directas ya que para que esto ocurriese, hubiera sido necesario que tales declaraciones se hubiesen producido ante ella.
Precedentes
Amparo directo 4631/56. Leopoldo González Araiza. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.