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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 128
TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO (SUSPENSION DE LABORES DE LAS JUNTAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 128
No deben computarse en el término para la interposición de la demanda los días en que por cualquier circunstancia no laboren la Juntas señaladas como autoridades responsables, ya que durante los mismos se encuentra imposibilitado el quejoso para solicitar los autos del juicio laboral e ir preparando su demanda de garantías, por lo que resta tales días del término legal, equivaldría a reducir éste en su perjuicio haciendo nugatoria una concesión que ha tenido por objeto permitir a los interesados el estudio de los expedientes en cuestión, que si bien se ha fijado en un período preciso, no quiere decir que el mismo no pueda ser susceptible de una apreciación justa, porque de lo contrario el mismo legislador no hubiese considerado determinados días como de excepción tomando en cuenta que durante tales días ordinariamente no laboran los tribunales en el país. Y si por tal concepto se han fijado en diversas leyes, que en su conjunta integran nuestro orden jurídico positivo, días hábiles o laborales, al igual que días inhábiles que no deben ser computados en los términos que se conceden a las partes en un juicio para intentar un acto jurídico cualquiera, debe ser aceptado igual criterio por este Alto Tribunal y por lo mismo, no tomar como días hábiles aquellos en que una Junta de Conciliación y Arbitraje deje de laborar, porque dentro de ellos no pudo la parte consultar los autos y pedir copia de las constancias que para reforzar sus argumentos en el juicio de garantías que intenta.
Precedentes
Amparo directo 2744/56. J. Refugio Santoyo Saldívar. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen V, página 94. Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 112, tesis de rubro "TERMINOS EN EL AMPARO, PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
Nota: En el Volumen V, página 94, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.".