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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801929
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 35

TERCERO PERJUDICADO. QUIENES TIENEN ESTE CARACTER EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1235/66. Comisariado Ejidal del Poblado Casimiro Castillo, Municipio de su nombre, Jalisco. 19 de abril de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Reclamación en el amparo en revisión 4831/64. Comisariado Ejidal de "El Tren", Ciudad Hidalgo, Michoacán. 17 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CVIII, página 67. Amparo en revisión 5683/64. Felipa Soto viuda de Douriet. 6 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XCV, Tercera Parte, página 34, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO, CARACTER DEL.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 178, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 122 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 131.
Registro digital (IUS): 801929