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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 22
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO EXIGIDA A TERCERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 22
La acción y el procedimiento para exigir a tercero la reparación del daño proveniente del delito es de naturaleza civil, y, por tanto, en el amparo pedido contra la sentencia que resolvió en definitiva sobre dicha responsabilidad civil procede el sobreseimiento por inactividad procesal del quejoso en el plazo de 180 días a que se refiere la Ley de Amparo vigente.
Precedentes
Amparo directo 6602/50. "Wodd", Compañía General de Seguros, S. A. 12 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3455/55. Eufemio Avila Martínez. 14 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3221/55. Transportes Urbanos, S. A. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.