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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (ABSTENCIONES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 9
La carga de la prueba no pesa, de ordinario, sobre la parte que niega, como es el caso de quien se funda solamente en una omisión o abstención (artículos 2o. de la Ley de Amparo y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Por tanto, debe estimarse que en la especie no le incumbía al quejoso acreditar la falta de contestación a su solicitud de licencia, en que se hace consistir el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 3338/57. José Aulis Cazarín. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.