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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 43
CONDONACION DE MULTAS. NO ES UN RECURSO QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 43
La condonación no es un recurso en contra de la imposición de multas, ya que basta leer la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal, para notar que la expresada condonación puede solicitarse con posterioridad a que el Tribunal Fiscal hubiera fallado en definitiva, lo que evidentemente significa que no debe ser previa la solicitud de condonación a la demanda de nulidad. Además, no es un recurso que como tal esté expresamente previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.