Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801939
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 76
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 76
En la fecha en que se vence el término otorgado a la compañía afianzadora para la presentación de su fiado, comienza a correr el término de dos años de que habla el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ya que dicho término comienza desde que puede hacerse efectivo el crédito.
Precedentes
Amparo en revisión 1326/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 28. Amparo en revisión 916/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 3 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: En el Volumen I, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".