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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 147
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 147
Si la autoridad responsable confiesa en su informe que la solicitud del quejoso fue recibida y clasificada y que se encuentra en trámite de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para en su oportunidad darle a conocer la respuesta que corresponda, resulta cierto el acto reclamado sobre la abstención por parte de la autoridad para sustanciar, resolver y contestar la petición del propio quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3517/57. Francisco Jiménez González. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.