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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 26
VAGANCIA Y MALVIVENCIA Y OTRO DELITO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 26
Si en un proceso se condena a un acusado por robo y vagancia y malvivencia, y el tribunal de segundo grado sólo se ocupa del primer delito, es indudable que la Corte, en amparo directo, también debe ocuparse, exclusivamente, del concepto de violación relativo al robo y declararse incompetente para resolver sobre el concerniente a la vagancia y malvivencia, ya que la sentencia de primer grado, en este aspecto, es inapelable (artículos 418, fracción I, del Código de Procedimientos Penales; 46, 47, 158 bis de la Ley de Amparo, y 70 bis, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).
Precedentes
Amparo directo 3438/62. José Luis Deny García. 28 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.