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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 30
PETICION, DERECHO DE. PRUEBA DE LA CONTESTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 30
En el juicio de amparo en que la materia consiste en la omisión de un acto legal por parte de la autoridad demandada, que lo niega en su informe justificado, corresponde a ésta la prueba de que le dio cumplimiento. En caso de que se reclame que no se ha atendido una petición, fácilmente la autoridad podrá probar que acordó la instancia del quejoso con la resolución que haya dictado respecto a ella y que la dio a conocer al interesado, en los términos del artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5479/67. Erasmo Hernández Sánchez. 22 de noviembre de 1967. La publicación no menciona la votación. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (ABSTENCIONES).".
Volumen XXIV, página 10, tesis de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES PRUEBA DE SUS ASEVERACIONES.".