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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36
CONDENA CONDICIONAL. MALA CONDUCTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36
La remisión condicional de la pena, no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, quien debe tener en cuenta para otorgarla la peligrosidad que revele el agente del delito; y si en autos aparece que el reo tenía varios ingresos a la prisión por otros delitos, ello revela su mala conducta.
Precedentes
Amparo directo 4967/58. Abel Arroyo Báez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.