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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 22
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 22
El acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, en consecuencia, en el juicio constitucional no es posible entrar al estudio de excepciones o defensas que no se plantearon ante la autoridad cuyos actos se reclaman.
Precedentes
Amparo directo 3205/56. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 4473/57. Margarita Moreno Cruz. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.