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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 32
FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS QUE FUNDAN Y MOTIVAN EL COBRO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 32
Los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la existencia y la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea la ejecución, así que procesalmente esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución. Además, no hay que olvidar que el acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es sino la consecuencia del requerimiento que se hizo a una compañía de fianzas para que presentara a su fiado, según se desprende del artículo 573 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y si esta diligencia se entendió personalmente con la compañía fiadora, es claro que ésta tiene ya conocimiento de que está sujeta al procedimiento legal tendiente a hacer efectiva la garantía que otorgó.
Precedentes
Amparo en revisión 6843/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.