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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 49
DROGAS ENERVANTES. DICTAMENES DE LOS MEDICOS DE SALUBRIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 49
El dictamen de los médicos de salubridad, sobre que es marihuana la yerba que fue encontrada en el domicilio del acusado, es suficiente para que la autoridad responsable la tuviera como tal, con fundamento en los artículos 288 y 527 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que este último precepto autoriza especialmente a las oficinas de salubridad para emitir peritajes como el que se impugna.
Precedentes
Amparo directo 1530/59. Ernesto de Jesús Alvarez. 24 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.