Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801964
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 27
MILITARES. ORDEN DE BAJA EN EL EJERCITO. CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA, DEBEN CUBRIRSE LOS HABERES CORRESPONDIENTES. ARTICULO 80 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 27
El artículo 80 de la Ley de Amparo ordena que, cuando se concede la protección federal, no basta que se anule y se declare insubsistente el acto reclamado, sino que, además, es preciso que se restituya al promovente, de modo pleno, en el goce de las garantías individuales que en su perjuicio se habían infringido, y que se restablezca íntegramente la situación anterior al acto violatorio. Así, en el caso de un militar que obtiene la protección federal contra la orden que lo da de baja en el ejército, para lograr aquellos efectos, es necesario que, aparte de revocarse la orden de baja, se le cubran al quejoso los haberes correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de tal orden y aquella en que fue reinstalado en su empleo, si la situación anterior al acto violatorio, consistía en que el agraviado desempeñaba el cargo y estaba percibiendo los haberes inherentes a dicho cargo.
Precedentes
Queja 205/67. Secretaría de la Defensa Nacional y otra. 17 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.