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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 12
CLAUSULA DE EXCLUSION DE INGRESO, APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 12
Cuando existe la cláusula de exclusividad de ingreso, la empresa que acata la designación de un obrero hecha por el sindicato correspondiente, queda relevada de responsabilidad. Por tanto, si se trata de un caso de aplicación de dicha cláusula, no le corresponde a la empresa cubrir los salarios caídos a un trabajador a quien no se le impidió trabajar por un acto voluntario de aquélla, sino como consecuencia de la cláusula de preferencia sindical, que la priva de seleccionar libremente su personal, lo que excluye la aplicación de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7787/57. Porfirio Barrera Martínez. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.