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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 43
SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS AL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 43
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado, encargado de un servicio público nacional, que juntamente con sus dependencias y servicios, goza de exención de impuestos, así provengan éstos de la Federación, Estados, Departamento del Distrito Federal o Municipios, según categórica prevención del artículo 123 de la Ley del Seguro Social. Ahora bien, dentro de las facultades que el artículo 13 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal le atribuye a la Tesorería del D. F., para cancelar créditos fiscales, no se comprende ni de dicho precepto se deriva, la de que la exención de impuestos de que goza el Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo con la diversa ley del seguro mencionada, deba ser reconocida y declarada por aquella dependencia, pues tal exención opera plenamente por disposición legal expresa, sin que su eficacia dependa de previo reconocimiento por parte de la autoridad exactora, la que simplemente esta impedida de gravar con impuestos a la institución de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 69/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.