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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 67
EBRIEDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 67
La ebriedad de un trabajador cae bajo la apreciación de los sentidos y puede ser comprobada mediante información testimonial. Las alteraciones orgánicas que ella provoca son susceptibles de percibirse por medio de los sentidos y no es necesaria la prueba pericial para demostrarla, dado que ese estado de entorpecimiento o pérdida de la razón por el alcohol, es fácilmente apreciable por cualquier persona. En consecuencia, aunque el certificado médico ofrecido por la empresa provenga de facultativo que esté a sueldo de la misma, no es obstáculo para que se le conceda valor probatorio, si está corroborado por varios testigos que apreciaron el estado de embriaguez del actor.
Precedentes
Amparo directo 1421/57. Aquilio M. Altamirano. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.