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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 226
LESIONES, CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 226
Es cierto que el artículo 180 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, señala como medios de justificación para el cuerpo del delito de lesiones, la descripción médica e inspección de autoridad competente y que, de no ser posible ésta, será suficiente con la primera, que harán "peritos médicos"; pero de ahí no deriva la obligación ineludible de cumplimentarse esta regla especial adjetiva, toda vez que el mismo legislador autoriza, en el artículo 192 la libre recepción para la evidencia del tema, con la sola limitación de que los medios empleados no sean contrarios a derecho.
Precedentes
Amparo directo 1164/58. Jesús Silva Pérez. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.