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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 95
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 95
Si no obra en autos ninguna constancia demostrativa de los daños que sea preciso reparar, toda vez que ni el ofendido ni el Ministerio Público aportaron ningún dato al respecto, en ausencia total de elementos de convicción relativos, la condena a esa sanción pecuniaria es violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3544/58. Amador Arellano Cervantes. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.