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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 240
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 240
La circunstancia de que el tribunal de apelación, sin desatender las circunstancias personales de cada uno de los delincuentes y sin hacer consideración especial de su parte, haya hecho suyos los razonamientos del tribunal de primer grado, no significa que no hubiera razonado su arbitrio, si en un considerando de la sentencia reclamada se remite a la consideración valorativa que hiciera el Juez a quo para individualizar las penas, lo cual revela que el tribunal de alzada hizo correcto uso del arbitrio judicial que la ley le concede para el señalamiento de la pena.
Precedentes
Amparo directo 7339/57. Simón Mayo Corzo. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.