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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 95
TRABAJADORES DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 95
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 13 del Estatuto Jurídico, los titulares de las dependencias burocráticas están facultados para cambiar de adscripción a los trabajadores por necesidades del servicio, sin que el mencionado estatuto establezca como condición para que se opere el cambio de adscripción, que el titular lo ponga en conocimiento del comité ejecutivo general del sindicato a que pertenezca el trabajador afectado. Por tanto, aun cuando el reglamento de condiciones generales de trabajo respectivo pudiera interpretarse en el sentido de que sí es necesario dar aviso al sindicato del cambio de adscripción, de todos modos tiene que prevalecer lo ordenado por el Estatuto Jurídico, que no establece ese requisito.
Precedentes
Amparo directo 3586/57. Jesús Sandoval Alvarez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.