Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802002
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 265
QUEJA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE UNA DE AMPARO (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 265
Si por virtud de una primera ejecutoria de amparo, se pronunció nueva resolución que es la que se combate mediante el segundo amparo, en el que se alega esencialmente que fue incorrecta la individualización de la pena que hizo el tribunal responsable, no obstante que dice aceptar los puntos de vista señalados por la primera ejecutoria de amparo, no debe entrarse al fondo de la resolución del asunto, porque el segundo amparo es improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, por cuanto que el punto que se combate debe ser materia del recurso de queja, en los términos de los artículos 95, fracción IX y 97, fracción III; y en tales condiciones hay que sobreseer, como lo manda el artículo 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 4642/58. Raúl López Moreno. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.