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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 87
INCAPACIDAD PERMANENTE, FIJACION DEL GRADO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 87
Cuando se fija un grado de incapacidad permanente, por considerarse consolidadas las lesiones, el patrón debe cubrir la indemnización correspondiente, sin perjuicio de que ejercite dentro del año siguiente al en que se determine la incapacidad, la acción que le confiere el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso de atenuación de la incapacidad proveniente del riesgo, debiéndose agregar que el ejercicio de esta acción supone necesariamente el pago de la indemnización por el grado de incapacidad fijada inicialmente.
Precedentes
Amparo directo 6291/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.