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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 12
ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 12
Estableciendo los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto Sobre Despepite de Algodón, que el gravamen debe fijarse tomando en cuenta el algodón realmente obtenido o despepitado, es indebido que, con base en un tratado sin disposición legal que lo autorice, las autoridades fijen el 35% del mínimo rendimiento por producir, pues tal obra podría servir de base al legislador para normar su criterio, pero no como línea de conducta de la autoridad ante los particulares, y por ello la conducta de las responsables carece de fundamento, violando consecuentemente, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 598/62. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIX, página 10. Revisión fiscal 228/60. "Despepitadora del Pacífico", S. A. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLIII, página 11. Amparo en revisión 1819/60. "Despepitadora Escandón" S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Volumen XLIX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.".