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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 39
CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 39
De acuerdo con el contenido del artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, que estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél; es decir, que forman una unidad indivisible, y no es necesario que ésta quede facultada por aquél para hacer declarar a los detenidos, y menos aún cuando el propio Ministerio Público hizo uso legal de lo actuado por la policía mencionada.
Precedentes
Amparo directo 7175/57. Enrique Estrada López. 21 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.