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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 48
DROGAS ENERVANTES. DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 48
La circunstancia de que la droga recogida al acusado resultó ser cannabis, vulgarmente llamada marihuana, está acreditado si en el sumario aparece el dictamen expedido por el jefe de una unidad de Salubridad y Asistencia, en el que si bien no se hace referencia a las característica organolépticas ni al análisis químico respecto de la yerba enviada para su examen, se contiene la afirmación categórica de que los paquetes que se adjuntaron para su examen contienen marihuana, lo que implícitamente revela que dicha yerba fue sometida al análisis químico de rigor y fue identificada como tal por sus características organolépticas; máxime que dicha opinión la sustentó el jefe de un órgano especializado de prueba, como lo es una unidad de Salubridad y Asistencia que es cargo de un médico, quien por su profesión tiene conocimiento para opinar en los términos en que se produjo.
Precedentes
Amparo directo 1415/59. Pedro Flores Vaquera. 3 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.