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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 50
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 50
Aun cuando dicha prueba no haya sido propuesta en la fase oficiosa del procedimiento, como con ella se trata de demostrar que la oficina técnica de la autoridad demandada, estuvo errada en su determinación, lo cual sólo puede realizarse con la cooperación de técnicos en la materia, la misma sí es procedente, tanto más cuanto que la Sala sentenciadora, en los términos del artículo 198 del Código Fiscal, por tratarse de problemas de orden técnico, pudo exigir que se rindiera la prueba de que se habla y no lo hizo, precisamente, porque ya había sido propuesta por una de las partes.
Precedentes
Revisión fiscal 436/60. "Pedrages y Compañía". 14 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.