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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17
ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. SUS INGRESOS NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17
Si se demuestra con el acta de auditoría que algunos ingresos de una empresa de espectáculos deportivos, provienen de derechos de transmisión mediante radio y televisión, y por cooperación en la promoción de peleas de box, siendo ingresos provenientes de un espectáculo público organizado, están exentos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, en función de lo que dispone el artículo 18, fracción XXI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 9926/66. Arena Coliseo, S. A. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIV, página 29. Amparo en revisión 5927/65. Nueva Arena México, S. A. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXII, página 57. Revisión fiscal 633/65. Empresa Mexicana de Box, S. A. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVIII, página 23, tesis de rubro "ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. INGRESOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.".
Volumen CXXXVIII, página 31, tesis de rubro "REGLAS GENERALES, SI LA EXCEPCION A LAS, ABARCA UN RAMO, NO CABE CONSTREÑIRLA A UN SOLO ASPECTO DE ESTE.".