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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 266
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 266
El hecho de que el acto se cometa en la misma población en que está domiciliada la ofendida, no quiere decir que no pueda existir el delito de rapto; sin embargo, el primer elemento del delito de que se trata, o sea el apoderamiento de una mujer, consiste en la sustracción o desplazamiento de la misma, en la actividad de llevársela segregándola del medio de su vida ordinaria, para ingresarla a un medio controlado por el raptor, cosa que no ocurrió si el reo solamente se concretó a llevar a la ofendida a un lugar apropiado para cometer el delito de estupro, y posteriormente la regresó al lugar en donde la había encontrado. El concluir que el hecho de llevar a la ofendida a un sitio a propósito para cometer el delito de estupro, sin el ánimo de segregación ni de ingresarla a un medio controlado por el raptor, constituye el delito de rapto, llevaría al absurdo, de que la mayoría de los delitos de violación o de estupro, siempre se acumularían al de rapto, puesto que es casi imposible que los delitos primeramente citados, se efectúen en la casa de la ofendida o en la vía pública.
Precedentes
Amparo directo 1420/58. José Luba Arroyo. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.