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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57
En los términos en que está concebida la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se entiende que, en los casos en que con la interposición de un recurso o medio de defensa, no se suspendan los efectos de los actos reclamados, basta la no existencia de la suspensión para que no opere la causal, sin que sea debido establecer a priori que en el juicio de amparo habrá de concederse o negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 2988/59. "Mead Johnson de México", S. A. (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.