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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 51
ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 51
Los elementos de autos comprueban el estupro y la responsabilidad del acusado, si está demostrado la cópula con persona menor de dieciocho años, casta y honesta (como lo justifica el mismo hecho de que el quejoso acepte contraer matrimonio con ella), por medio del engaño constituido por la promesa incumplida del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 1587/59. Benito Romero Orozco. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.