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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 127
RECIBOS FINIQUITOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 127
Un recibo finiquito extendido por un obrero a su patrón constituye un acto unilateral de quien lo signa y, por tanto no es un convenio que para que tenga validez deba hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, y tampoco es acto de compensación o liquidación, porque no proviene del patrón proponiéndolas, sino del mismo trabajador, que en esa forma da por terminadas sus relaciones con aquél.
Precedentes
Amparo directo 935/53. Miguel Cinta Gómez. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VIII, página 150. Amparo directo 3449/56. Severo Verástegui. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.