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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802021
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 127

RECIBOS FINIQUITOS.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo directo 935/53. Miguel Cinta Gómez. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VIII, página 150. Amparo directo 3449/56. Severo Verástegui. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Registro digital (IUS): 802021