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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 52
ESTUPRO Y RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 52
No tiene razón el reo en cuanto parte de la base de que no debió sancionársele sino por un delito, si se satisficieron los requisitos de ambas figuras delictivas y tiene responsabilidad respecto de las dos.
Precedentes
Amparo directo 1587/59. Benito Romero Orozco. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.