Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802024
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 59
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CAPACIDAD PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 59
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto a tales cuestiones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo del requerimiento de pago, según que cumpla o no las formalidades legales que le son propias; por lo que independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el Tribunal Fiscal de la Federación sólo está en aptitud de examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería, cumple o no los requisitos que justifica la legalidad del cobro, entre los que está el punto de si el acto administrativo se acompañó de los documentos relativos; de suerte que aun en el supuesto de que las actuaciones del Juez Penal estén apegadas a la ley, puede anularse el requerimiento administrativo si el mismo no cumple con las formalidades que le son propias.
Precedentes
Amparo en revisión 6511/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.