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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 82
TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESTADO, JUBILACION DE LOS. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO BASE PARA LA FIJACION DE LA JUBILACION PENSIONARIA LA COMPENSACION, AUNQUE NO CORRESPONDA A LA PARTIDA 1244.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 82
Para la pensión jubilatoria debe computarse la compensación, que debe entenderse como la cantidad adicional al sueldo presupuestal y el sobresueldo, que la Federación otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador, en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo, por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales", y no es verdad que sólo puede pagarse la compensación cuando corresponda a la partida 1224, pues lo único que debe probarse es la existencia del empleo y sueldo asignado.
Precedentes
Revisión fiscal 89/66. Luis G. Alcérreca. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 45, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A REINSTALARLOS A CUBRIRLES LOS SUELDOS.".
Volumen CXXIX, página 56, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A CUBRIRLES LOS SUELDOS.".