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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 84
IMPRUDENCIA. FERROCARRILEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 84
La sola concurrencia de un resultado antijurídico, como consecuencia de la violación del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, hace surgir la reprochabilidad de la conducta y del resultado, lo que constituye la consecuencia de un juicio normativo de carácter subjetivo sobre el hecho realizado. La fundamentación de tal juicio de reproche está en la violación de un deber jurídico ya de obrar o de abstenerse, o de ambos a la vez (delitos de comisión por omisión), motivada por la desatención o falta de interés en la observancia del propio reglamento. Es evidente que si no se hubiera producido un resultado antijurídico, la violación del reglamento, por sí misma, sería intrascendente para el derecho, ya que la violación del deber no habría traído como consecuencia la violación de normas prohibitivas, como son las contenidas en el ordenamiento penal; por tanto, expresando a la inversa tal razonamiento, la producción de un resultado antijurídico genera la culpa en quien, en forma activa u omisiva, viola el deber contenido en las normas preceptivas y prohibitivas.
Precedentes
Amparo directo 6619/58. Baldomero Berino Rangel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.