Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802032
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802032
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 27

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 5726/64. Ricardo González Ruiz. 31 de marzo 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 88/62. Concepción Galicia Ibarra. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 8245/61. José Vallejo Farfán. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 132, tesis de rubro "DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".
Registro digital (IUS): 802032